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El plazo

¿Cuánto tarda homologar un título en España?

Seis meses como máximo, y el reloj empieza el día que presentas. Los meses que la gente no cuenta son los de antes: los documentos.

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El calendario, por tramos

Dos de los tres tramos no los decide el Ministerio.

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    Antes de presentar: los documentos

    El organismo educativo de tu país certifica el título y las notas, después va la apostilla o la cadena consular, y después la traducción jurada si hace falta. No hay plazo legal para esto y varía por país. Es el tramo más largo en la mayoría de los expedientes, y el único que puedes acortar tú.

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    Después de presentar: hasta seis meses

    El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la entrada en el registro electrónico. Si se pasa sin notificación, la solicitud se puede entender desestimada por silencio administrativo. Aquí no puedes hacer nada más que esperar.

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    Si llega un requerimiento: se para el reloj

    Cuando el órgano instructor pide subsanar algo, el plazo para resolver queda suspendido desde la notificación hasta que cumples. Tienes un máximo de diez días hábiles para responder, y si no lo haces se tiene por desistida la solicitud. Un requerimiento no es una multa: es un calendario que se estira.

De los tres tramos, el que decide si tu expediente tarda seis meses o año y medio es el primero. Un apostillado sobre la copia en vez de sobre el original, o una traducción que no traduce el texto de la apostilla, no se ve al presentar: se ve meses después, en el requerimiento.

Lo que no sabemos

No hay un plazo medio oficial.

El Ministerio no publica una media de resolución por titulación ni por país. Lo que está escrito es el máximo de seis meses del artículo 18.3. Cualquier cifra media que leas, incluida cualquiera que pudiéramos poner aquí, es una estimación y no un dato oficial, así que no te la vamos a dar como si lo fuera.

Lo que sí podemos hacer es mirar tus documentos contigo, elemento por elemento, antes de que los presentes. Eso es lo que quita meses.

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Fuentes

Todo lo anterior está en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

  • Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, artículo 18.3

    «La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo.»

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17045
  • Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, artículo 14.1.b y 14.1.c

    «el órgano instructor requerirá la subsanación de la misma, otorgando a las personas solicitantes un plazo máximo de diez días hábiles para dar cumplimiento a lo requerido, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida la solicitud»

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17045
  • Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, artículo 14.2

    «se suspenderá el plazo para resolver y notificar por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento»

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17045

Convalista publica información general y educativa, con la fuente citada. No es representación y no presenta expedientes: tú firmas y tú presentas.

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